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Últimos días para planificar su Renta 2017

Si es trabajador

Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan  (tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia). En estos casos, debe tener en cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente.

Ha recibido alguna ayuda

Tenga en cuenta que cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta.

Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma.

Deducciones por vivienda habitual

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€.

Tiene un piso en alquiler

Si va a alquilar un piso, para no perder la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente.

Tiene inversiones financieras

Los regalos que ofrecen las entidades bancarias por domiciliar nóminas, recibos, o traslado de plan de pensiones, eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario.

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos.

Si es socio de una sociedad  no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario.

Ha transmitido elementos patrimoniales

Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado.

Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

Es empresario o profesional

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.

Si se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. A partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.

 

Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social

 

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección.

Un poco de todo

Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.

El Tribunal Supremo establece que la “tarifa plana” de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por una empresa vizcaína, Garibaldi S.A., contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le denegó en 2015 la bonificación de la ‘tarifa plana’ en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde el 1 de enero de 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya tenían contratos indefinidos y de las que habían causado baja en diciembre de 2014.

La sentencia recuerda que el párrafo c) del apartado dos del artículo único del RDL 3/2014 exige como requisito para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social “celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa”.

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ya ha sido publicada en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se modifica el régimen fiscal y económico de los trabajadores autónomos. No obstante, debemos recordar que la mayoría de sus disposiciones, como las relativas a recargos por ingresos fuera de plazo o los cambios en la cotización en la base o en el régimen sancionador, no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

El desistimiento unilateral sin causa no es suficiente como causa de resolución del contrato de arrendamiento

El Tribunal Supremo ha rechazado la argumentación de la sentencia recurrida que  declaraba que el contrato estaba resuelto  por la entrega de llaves y puesta a disposición del arrendador, dado que este no consta que aceptase la resolución unilateral. 

El Tribunal Supremo entiende que al no haberse pactado el desistimiento unilateral y sin constar que el arrendador lo aceptase, no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas. Es más, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido.

Asimismo, al no haberse pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.