Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por autónomos o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
Beneficiarios
- Ø Serán beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
- Ø Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
- Ø No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta a la Seguridad Social.
- ØTampoco serán beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables.
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo.
Los incentivos previstos serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen los autónomos o profesionales con personas desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La primera contratación indefinida por la que se solicite la subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y la tercera contratación indefinida puede formalizarse hasta el tercer año de actividad.
Tanto para la subvención de primera como de segunda y tercera contratación, no puede haber otra persona trabajadora contratada con carácter indefinido con anterioridad a la formalización de estos contratos, excepto que estos contratos indefinidos se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo.
Cuantía de los incentivos
Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
- Primera persona trabajadora indefinida
La ayuda consistirá en una cuantía de 3.000 euros cuando se trata de una persona desempleada.
La cuantía será de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 7.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- En el caso de que el centro de trabajo de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años.
- Si la persona incorporada es un emigrante retornado
Las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
- - Para la primera persona trabajadora indefinida 10.000€.
- - Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 14.000€.
Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función del convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Plazos y solicitudes
- Para las solicitudes de ayudas realizadas entre el 1/10/2017 y la fecha de publicación de esta orden el plazo es de 2 meses contando desde el día siguiente a la publicación de esta orden (27/01/2018).
- Las realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida.
- El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30/09/2018.