BONIFICACIÓN PARA CONCILIACIÓN DE VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR

Bonificación 100% de la cuota de autónomos hasta 12 meses (por cuidado de menores de 12 años, por tener a cargo un familiar en situación de dependencia…).

 

BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL:

Bonificación 100% de las cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. (Estos períodos deben tener al menos una duración de 1 mes para aplicar la bonificación).

Se elimina el requisito de ser sustituido mediante un contrato de interinidad con un desempleado para poder disfrutar de la bonificación.

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen a una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una bonificación que fijará su cuota en 50€/mes durante 12 meses.

BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

    La contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta 2º grado de consanguinidad, dará derecho a bonificación del 100% durante 12 meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El autónomo no haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes..
  • Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al contrato.

Por altas del cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, que sean contratados como autónomos colaboradores (se incorporen al RETA), siempre y cuando no hubiesen estado de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses de la cuota que resulte de aplicar a la base  mínima, del 50% los primeros 18 meses y del 25% los restantes.

COBRO DE LA PENSIÓN COMPLETA DEL JUBILADO AUTÓNOMO

 

Trabajadores autónomos en edad de jubilación y si tiene personal contratado en su negocio podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión, siempre que tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena.

 

PLURIACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

 

Los autónomos que trabajen a la vez en el régimen por cuenta propia y por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones en ambos regímenes cuando superen la cuantía establecida cada año en la LPGE, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el mencionado régimen de autónomos. Será la TGSS quien, antes de 1 de mayo del ejercicio siguiente, procederá de oficio a abonar el reintegro que en cada caso corresponda.

Los autónomos que causen alta incial o que no hubieran estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a las siguientes reducción/bonificación:

- Cuantía fija 50€/mes durante 12 meses siempre que se opte por la base mínima de cotización. Si se opta por una superior, la reducción será del 80% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima.

- En los 12 meses siguientes a los anteriores, los trabajadores autónomos continuarán aplicándose las siguientes reducciones/bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar a la base mínima:

  1. Reducción del 50% de la cuota durante 6 meses.
  2. Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  3. Reducción del 30% durante los 3 meses restantes.

Si el trabajador autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en caso de ser mujer, además de las reducciones/bonificaciones previstas anteriormente, percibirán durante 12 meses más, una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes que resulte de aplicar a la base mínima.

 

NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA LOS AUTÓNOMOS

 

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo  haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.

 

Gastos por manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:

- Que se deban al desarrollo de la actividad económica.

- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

- Que se paguen por medios electrónicos. La Agencia Tributaria exige la existencia de factura a nombre del destinatario del gasto.