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Subvenciones para la instalación de ascensores. Abierto el plazo

 De acuerdo con el DOGA Nº60 del 26 de marzo de 2018, ORDEN de 14 de marzo de 2018, por la se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, se convocan para el año 2018, con carácter plurianual SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y OTROS DISPOSITIVOS DE ACCESIBILIDAD. Las solicitudes pueden presentarse desde el 27 de marzo hasta el 30 de mayo de 2018, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

 

 

 

Las nuevas medidas para la promoción del empleo autónomo

Presentación solicitudes

  • ü El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • ü Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la presente electrónicamente.
  • ü Para los solicitantes que carecen de medios telemáticos, podrán contar con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • ü El plazo para la presentación de las solicitudes será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el DOG (27/01/2018) hasta el 30 de septiembre de 2018. Si fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil.

Beneficiarios

 Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Ø Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en esa situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Ø Haber solicitado alta como autónomo en el régimen de la SS que corresponda o en la mutualidad de colegio profesional.
  • Ø Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según alta en IAE o en el censo de obligados tributarios, modelo 036 o 037).
  • Ø No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad.
  • Ø Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad.
  • Ø Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Cuantía de la subvención.

Según la situación en el momento de inicio de la actividad laboral, se establecen las siguientes cuantías:

1) 2.000€ para personas desempleadas en general.

2) 4.000€ para personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos (no acumulables):

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social.

 

La cuantía base correspondiente se incrementará un 25% en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una mujer.
  2. b) Si el centro del trabajo o domicilio fiscal está situado en un ayuntamiento rural.
  3. c) Personas mayores de 45 años.
  4. d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Estos cuatro incrementos son acumulables, la cuantía máxima posible, a aplicar todos los incrementos, sería de 8.000€.

Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  1. a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
  2. b) Contrato del documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
  3. c) Plan de negocio empresarial según el anexo II o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

  1. d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
  2. e) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
  3. f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).
  4. g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
  5. h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

 

Comprobación de datos

Para la tramitación se consultarán automáticamente los siguientes datos:

  1. a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
  2. b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos
  3. c) Alta en el IAE.
  4. d) Informe de períodos de inscripción.
  5. e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la SS
  6. f) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad
    Autónoma de Galicia.
  7. g) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la AEAT.
  8. h) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
  9. i) Certificado de empadronamiento, en su caso.

 

Últimos días para planificar su Renta 2017

Si es trabajador

Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan  (tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia). En estos casos, debe tener en cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente.

Ha recibido alguna ayuda

Tenga en cuenta que cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta.

Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma.

Deducciones por vivienda habitual

Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€.

Tiene un piso en alquiler

Si va a alquilar un piso, para no perder la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente.

Tiene inversiones financieras

Los regalos que ofrecen las entidades bancarias por domiciliar nóminas, recibos, o traslado de plan de pensiones, eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario.

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos.

Si es socio de una sociedad  no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario.

Ha transmitido elementos patrimoniales

Si en lo que llevamos de 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado.

Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

Es empresario o profesional

Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.

Si se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté justificado por factura y sea necesario. A partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.

 

Si hace aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social

 

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a su elección.

Un poco de todo

Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.